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Artículo 53

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 53.- Son atribuciones exclusivas del Senado: CPR Art. 49° 1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de D.O. 24.10.1980 Diputados entable con arreglo al artículo anterior. El CPR Art. 49° N° 1) Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si D.O. 24.10.1980 el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a CPR Art. 49° N° 2) particulares; D.O. 24.10.1980 2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo; 3) Conocer de las CPR Art. 49° N° 3) contiendas de competencia que se susciten entre las D.O. 24.10.1980 autoridades políticas o administrativas y los t ribunales CPR Art. 49º Nº 4) superiores de justicia; D.O. 24.10.1980 4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el LEY N° 20.050 caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución; Art. 1° N° 25 letra a) D.O. 26.08.2005 5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del CPR Art. 49° N° 5) Presidente de la República, en los casos en que la D.O. 24.10.1980 Constitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento; 6) CPR Art. 49° N° 6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República D.O. 24.10.1980 pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26; 7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. E n ambos casos deberá oír previamente al CPR Art. 49º Nº 8) Tribunal Constitucional; D.O. 24.10.1980 8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en LEY N° 18.825 ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que Art. único N°29 se refier e la segunda parte del Nº 10º del artículo 93; D.O. 17.08.1989 LEY N° 19.519 Art. único Nº 3 letra a) D.O. 16.09.1997 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 25 letra b) D.O. 26.08.2005 9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y LEY N° 18.825 Art. con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en único ejercicio, la design ación de los ministros y fiscales N°29 D.O. 17.08.1989 LEY N° 19.519 Art. único Nº 3 letra b) D.O. 16.09.1997 LEY N° 19.541 Art. único Nº 2 D.O. 22.12.1997 judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y CPR Art. 49° N° 10) Dar su dictamen al Presidente de la República en 10) D.O. 24.10.1980 los casos en que éste lo solicite. LEY N° 18.825 Art. El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, único Nº30 D.O. incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no 17.08.1989 podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
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