Artículo 79
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 79.- Los jueces son personalmente CPR Art. 76º D.O. responsables por los delitos de cohecho, falta de 24.10.1980 observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
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